TRÁMITE DE DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN COLECTIVA
PASO 1
DENUNCIA DE LA CONVENCIÓN POR PARTE PATRONAL
Como una de las medidas de reordenación para la contención y reducción del gasto de personal de las Administraciones Públicas, la reforma introducida a la Ley de Salarios de la Administración Pública por la Ley de Fortalecimiento de las Finanzas Públicas, No. 9635 de 3 de diciembre de 2018, establece que los jerarcas de las entidades públicas concernidas –incluidas las Universidades Públicas- están en la obligación de denunciar las convenciones colectivas a su vencimiento y que en caso de renegociarlas, ordena que dichos instrumentos colectivos deberán adaptarse en todos sus extremos a lo establecido en esa Ley y demás regulaciones que dicte el Poder Ejecutivo
PASO 2
SE NOTIFICA A AFITEC QUE SE REALIZÓ LA DENUNCIA PARA ENTABLAR UNA NEGOCIACIÓN
PASO 3
SE NOTIFICA LA DENUNCIA AL MINISTERIO DE TRABAJO Y SEGURIDAD SOCIAL
PASO 4
SE NOMBRA UNA COMISIÓN DEL MÁS ALTO NIVEL PARA NEGOCIAR, TANTO POR LA PARTE PATRONAL COMO POR LA REPRESENTACIÓN SINDICAL
En vista del artículo 694 del Código de Trabajo, “No podrá formar parte de las delegaciones que intervengan en representación de la empleadora ninguna persona que pueda recibir real o potencialmente algún beneficio de la convención colectiva que se firme. Igualmente, existirá impedimento si el resultado pudiera beneficiar a su cónyuge, compañero, compañera o conviviente o a sus parientes, según lo indicado en el párrafo segundo del artículo 48 de la Ley N.° 8422, Ley contra la Corrupción y el Enriquecimiento Ilícito en la Función Pública, de 6 de octubre de 2004.”, la parte patronal esta obligada a que la representación a nombrar sea una delegación debidamente legitimada para tomar decisiones, dicha comisión como bien lo indica el articulado no puede llegar a beneficiarse con lo negociado para la Convención Colectiva.
A luz del artículo 700 del Código de Trabajo se evidencia como se establece la comisión negociadora a nivel sindical. “Una vez determinada en firme la legitimación de la organización u organizaciones sindicales facultadas para negociar y presentado formalmente ante cada institución o dependencia un proyecto de convención colectiva, se procederá a la escogencia y el apoderamiento de la comisión que representará a la parte empleadora, a que se refiere la sección anterior. El plazo para hacer dicha designación no podrá extenderse más allá de quince días naturales, contado a partir de la fecha en que queden cumplidos los requisitos a que se refiere este artículo.” En el ITCR, al haber un solo sindicato, la representación sindical caerá en AFITEC.
PASO 5
SE INICIA LA NEGOCIACIÓN DE PARTES MEDIANTE REUNIONES EN LAS CUALES DEBE DE CONSTAR UN ACTA DE LA LABOR REALIZADA.
PASO 6
TENIENDO UN TEXTO APROBADO ENTRE PARTES, SE ENVÍA EL MISMO DE MANERA ORIGINAL Y FIRMADO AL MINISTERIO DE TRABAJO PARA QUE SEA ANALIZADO POR EL DEPARTAMENTO DE RELACIONES DE TRABAJO.
Que por disposición de los artículos 57, párrafo segundo del Código de Trabajo y 39 inciso d) de la Ley Orgánica del Ministerio de Trabajo y Seguridad Social, será el Departamento de Relaciones de Trabajo, quien tenga competencia a fin de determinar si la Convención Colectiva, se ajusta o no a las disposiciones normativas vigentes del Ordenamiento Jurídico Estatal.
PASO 7
SI EL TEXTO NEGOCIADO NO TIENE OBSERVACIONES POR EL MINISTERIO DE TRABAJO SE HOMOLOGA.