Boletín No. 5 2023

A continuación le presentamos el Boletín No 5.

Por qué nos oponemos al salario global universitario

Por qué nos oponemos al salario global universitario

 El salario global es simplemente una medida fiscal de contención de gasto público, por tanto, es falso que pretenda ordenar y corregir asimetrías internas salariales dentro del sector público. Su propósito es lograr el congelamiento salarial y la eliminación de los complementos salariales, los cuales han sido una conquista del movimiento sindical, y que al desaparecer, también lo hará la posibilidad de que las personas trabajadoras tengan “salarios crecientes”, por lo que tendrían que conformarse con “ajustes por costo de vida” que nunca van a ser proporcionales a la inflación. Aunado a lo anterior, dejaría de reconocer el esfuerzo de la persona trabajadora por “actualizar y mejorar sus atestados”, al quitar el reconocimiento a la experiencia laboral para preferir el principio “vegetativo laboral y salarial”.

La prueba del salario global como medida de contención de gasto es la prohibición a negociar aspectos salariales en convenciones colectivas, así como cualquier complemento salarial que solo puede provenir de algún tipo de ley específica establecida en la Asamblea Legislativa.

El salario global universitario, pomposamente conocido como Régimen Empleo Superior Universitario (RESU), no tiene ni pies ni cabeza: en primer lugar, porque las universidades -y particularmente el ITCR- declararon a todas las personas trabajadoras como “excluyentes y exclusivas” con respecto a la Ley de Empleo Público a partir de la que se estableció el salario global. Dicha declaración implica que la rectoría en la gestión del recurso humano universitario, incluida la parte salarial, está en manos de la misma universidad no de MIDEPLAN.

En torno a lo anterior, la primera pregunta que surge es ¿para qué realizar una declaratoria de excluyentes y exclusivos, si al final iban a terminar capitulando las rectorías ante el Poder Ejecutivo? ¿O es que simplemente fue una forma de “trueque”: garantícennos el presupuesto universitario, aunque sea limitado, y nosotros les entregamos la estructura salarial de las personas trabajadoras universitarias?

El pecado original del pomposo RESU es que su base conceptual y metodológica de origen es la misma del salario global universitario: congelamiento salarial, eliminación de complementos salariales, ajustes salariales solo por costo de vida; la trampa a la que llevan a miles de personas trabajadoras universitarias desde CONARE y las unidades de Recursos Humanos de las universidades consiste en hacer un aumento inicial de las bases salariales y dejar los salarios con tan solo un crecimiento “vegetativo inercial”.

Las actuales autoridades de todas las universidades a pesar de que constantemente se refieren a la defensa de la autonomía universitaria, han convertido dicho discurso en una figura sin contenido real, al avanzar en forma unilateral con el tema del salario global universitario.

Desde AFITEC y los sindicatos universitarios hemos dicho que el RESU tiene, además, un problema insalvable: la vigencia de las Convenciones Colectivas que establecen el régimen salarial compuesto para todas las personas universitarias. Las direcciones de Recursos Humanos y CONARE, encargados de llevar adelante este proceso, han hecho caso omiso a esta situación, particularmente por su absoluto desconocimiento en materia de derecho laboral, a lo que se suma su actitud displicente con respecto a lo que representa la vigencia de una convención colectiva que tiene rango de ley.

Al establecer un salario global transitorio para nuevas contrataciones desde el 10 de marzo de 2023, más la pretensión de un RESU permanente que cobijaría a todas las personas universitarias, por un lado, promueven la existencia de una odiosa e ilegal discriminación salarial, al impulsar dos regímenes salariales diferentes dentro de cada universidad; por otro, incentivan la precariedad salarial de las personas trabajadoras, al eliminarse los complementos salariales en forma diferenciada, lo que lleva inexorablemente al congelamiento salarial o, como ya lo hemos mencionado, a un simple “crecimiento vegetativo de los salarios”.

Queremos aclarar a la población funcionaria de nuestra institución, y principalmente a la población denominada “de apoyo a la academia” o administrativa en sus distintos niveles, que la vigencia del salario global les afecta directamente, es absolutamente falso que solo rige para las personas nuevas, recuérdese que si usted deja de laborar para la institución por un período mayor a un mes, de acuerdo con la Ley de Empleo Público dicha población es considerada de nuevo ingreso y si es personal docente, son seis meses.

En AFITEC vamos a tomar todas las medidas jurídicas y políticas que correspondan para defender el régimen salarial compuesto establecido en nuestra convención colectiva y que debe cubrir a la totalidad de las personas trabajadoras del ITCR sin ningún tipo de exclusión.

Llamamos a toda la población trabajadora a defender nuestra convención colectiva, así como los salarios crecientes, justos y decentes.

NO A LA PRECARIZACIÓN SALARIAL

POR LA DEFENSA DE LA AUTONOMÍA UNIVERSITARIA

Por: Jorge Coronado Marroquín

¿Qué va a pasar con las anualidades en el TEC?

Siendo que la figura de la anualidad es reconocida por año laborado, la Institución esta obligada a pagar todas las personas funcionarias que pertenecen al sistema salarial compuesto las anualidades 2023 en el año 2024 según corresponda su cumplimiento de año laborado en el ITCR y así consecuentemente y proporcionalmente en los años siguientes hasta la aprobación del Salario Global definitivo en la Institución.

¿En que estado se encuentra la negociación colectiva?

La Comisión Negociadora ha tenido un avance de importancia en la continuidad sobre la defensa de los derechos de las personas trabajadoras por medio de la Convención Colectiva.  En este momento la negociación sigue activa, ya que esta Comisión está realizando los análisis correspondientes y refutaciones conforme a las observaciones enviadas por el Ministerio de Trabajo y Seguridad Social posteriores al envío a esta dependencia del texto ya negociado entre AFITEC y al Administración.

¿La Convención Colectiva vigente cubre a las nuevas contrataciones?

El artículo 4 de la Segunda Convención Colectiva vigente en este momento cita:

«Esta Convención Colectiva beneficia a todos los trabajadores del Instituto, independientemente del lugar donde presten sus servicios y del tiempo de contrato que los ligue con el Instituto, siempre y cuando no estén regidos por convenios especiales con gobiernos extranjeros, o con instituciones nacionales o internacionales, en cuyo caso se les aplicará esta Convención en lo pertinente, tomando en cuenta la singularidad de su situación.«

Todos los derechos emanados por esta normativa cubren a todas las nuevas contrataciones del ITCR, con excepción de los apartados salariales, debido a que la Institución contrató bajo la modalidad salarial global a las personas trabajadoras luego del 9 de marzo del 2023 con la entrada en vigencia de la Ley Marco de Empleo Público.

AFITEC

noviembre 27, 2023

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