Boletín No. 1 Febrero, 2022

Le damos la bienvenida al boletín informativo del mes de Febrero, a continuación le mostramos las temáticas de este mes:

Desde el Comité Ejecutivo de AFITEC hemos promovido la información sobre los regímenes de pensión a la población laboral, de alguna manera todos tenemos conocimiento en cuál régimen nos encontramos activos, sin embargo, prestamos atención a las condiciones y requisitos al periodo cercano de acogerse a la jubilación.  Según lo detalla la Superintendencia de Pensiones de Costa Rica (SUPEN), el sistema de pensiones nacional está constituido sobre la base de cuatro pilares que son el pilar contributivo obligatorio, el pilar complementario obligatorio, el pilar complementario voluntario y el pilar no contributivo.

Por lo anterior, presentamos información básica e importante sobre el primer pilar contributivo obligatorio el cual posee varios sub-regímenes y en esta ocasión se detallan tres de ellos: los regímenes del Magisterio Nacional y el régimen de la Caja Costarricense del Seguro Social y su aplicación en el TEC. 

La Junta de Pensiones del Magisterio Nacional (JUPEMA) se creó en 1958 mediante la Ley N°2248 en como una institución que brinda cobertura a los trabajadores de la educación. En 1979 se realizó la inclusión de trabajadores de las universidades estatales dentro del régimen del Magisterio. Actualmente administra dos regímenes:

  • Régimen Transitorio de Reparto (RTR)

El Régimen Transitorio de Reparto protege a todas las personas que empezaron a laborar en el sector educación antes del 15 de julio de 1992, se llama transitorio porque desaparecerá en el largo plazo y no admite nuevos cotizantes. 

  • -Régimen de Capitalización Colectiva (RCC)

El Régimen de Capitalización Colectiva todos los trabajadores de la educación que empezaron a laborar en el Magisterio Nacional después del 15 de julio de 1992, actualmente este régimen cuenta con más de cien mil trabajadores del sector educación activos. 

La Junta Directiva de la Caja Costarricense del Seguro Social, con fundamento en la Ley N°17 del año 1943 dicta el Reglamento del seguro de Invalidez, vejez y Muerte (IVM). El Seguro de Invalidez, Vejez y Muerte es obligatorio para los trabajadores asalariados de los sectores público y privado, así como para los trabajadores independientes. Las cuotas aportadas a este Seguro por los asegurados obligatorios y voluntarios, los patronos y el Estado no pueden ser devueltas según se indica en el artículo 48 del reglamento. 

Con esta premisa, surgen algunas interrogantes de porqué algunos de los trabajadores en el TEC se encuentran adscritos al régimen del IVM y otros a los regímenes del magisterio nacional, incluso algunos estuvieron adscritos a este último en su ingreso a la institución y posteriormente fueron trasladados de régimen al IVM, pero ¿a qué se debe esto?…

Mediante la Reforma Integral de Sistema de Pensiones y Jubilaciones del Magisterio N° 7531 se regula lo relativo a las pensiones y jubilaciones correspondientes a los funcionarios pertenecientes al Magisterio Nacional, sin embargo entre 1995 y el 2009 hubo un periodo de discusiones y modificaciones sobre la inclusión de trabajadores con labores administrativas en dicho régimen y la permanencia de trabajadores con labores docentes. Finalmente, el 24 de abril de 2009 se publica en la Gaceta 79 una reforma a la Ley N°8721, en la cual se incorporan dos nuevos artículos a la Ley N°7531, en la que se resuelve que tanto el personal docente como administrativo pertenece al sector educación y por ende al magisterio nacional. 

¿Qué sucede si ingresé a laborar al TEC entre 1995 y abril 2009? ¿Me puedo trasladar de régimen?

Al no contar con seguridad jurídica en ese periodo los trabajadores que ingresaron al TEC entre 1995 y 2009 fueron adscritos al régimen del IVM, la reforma publicada a partir de abril 2009 no permite el traslado al magisterio nacional.

¿Qué debo hacer si para mi trámite de pensión pertenezco al IVM pero estuve en el RTR o RCC?

Se debe solicitar el traslado de cuotas de JUPEMA al IVM, esta entidad tiene definidos procesos distintos, si se tienen las cuotas en el RCC el traslado de cuotas lo realiza directamente JUPEMA a la CCSS, pero si las cuotas se tienen en el RTR debe solicitarse el traslado de cuotas al Ministerio de Hacienda, el cual determinará los montos a trasladar y realiza el traslado al IVM. 

Si mi patrono reportó mis cotizaciones a un régimen al que no pertenezco ¿qué debo hacer para que las cuotas sean trasladadas al régimen correcto?

Si las cotizaciones reportadas a un régimen al que no pertenece se dieron entre regímenes del Magisterio Nacional: 

El patrono reportó al RCC y el trabajador pertenece al RTR:  el trabajador debe solicitar al Departamento de Gestión de Talento Humano que lo ubique correctamente en el régimen que le corresponde y JUPEMA traslada las cuotas internamente. 

El patrono inscribió al trabajador en RTR y el trabajador pertenece al RCC: el trabajador debe solicitar al Departamento de Gestión de Talento Humano que lo ubique correctamente en el régimen que le corresponde y el patrono debe realizar el procedimiento de traslado de cuotas al Ministerio de Hacienda. 

Si las cotizaciones reportadas a un régimen al que no pertenece se hicieron en el IVM de la CCSS en vez del respectivo régimen del Magisterio Nacional:

El patrono inscribió al trabajador en el IVM cuando pertenecía al Régimen Transitorio de Reparto: :  el trabajador debe solicitar al Departamento de Gestión de Talento Humano que lo ubique correctamente en el régimen que le corresponde.

El trabajador pertenece al Régimen de Capitalización Colectiva: el trabajador debe presentar a JUPEMA una nota por parte del patrono en donde se indique que cotizó al IVM de la CCSS por error patronal. JUPEMA solicitará al IVM de la CCSS el traslado de cuotas correspondientes al régimen del RCC. Una vez trasladas las cotizaciones, se estimará la deuda por la diferencia de cotización al trabajador y se le procederá a cobrar al patrono las diferencias respectivas con los rendimientos dejados de percibir.

Ing. Kendy Chacón Víquez

Secretaria General

A partir del 1 de julio de 2019 se aplicó el Título III de la Ley 9635: Fortalecimiento de las Finanzas Públicas en el TEC, por ello el pago de anualidades pasó a ser un monto nominal y no como está regulado en la Segunda Convención Colectiva de Trabajo y sus reformas, además de aplicarse cambios en otros componentes salariales.  

El 21 de octubre del 2020 se aprobó la Reforma Nº 9908 a la Ley de Salarios de la Administración Pública, en la cual se decreta la adición un transitorio único a la Ley 2166, Ley de Salarios de la Administración Pública, que indica que:

“Transitorio Único- A las personas servidoras públicas de las instituciones públicas, cubiertas por el artículo 26 de la presente ley, no se les girará el pago por concepto del monto incremental de las anualidades, correspondiente a los períodos 2020-2021 y 2021-2022.”

Por lo anterior, y ante las consultas recurrentes al respecto es importante indicar que para el año 2023 debería volver a aplicarse el pago de anualidades según lo establecido en la Ley 9635.

Cabe señalar que el Comité Ejecutivo de AFITEC se mantiene vigilante ante lo que suceda con la resolución de la acción de inconstitucionalidad bajo el expediente 2019-011540-0007-CO y su alcance en este tema.

Ing. Kendy Chacón Víquez

Secretaria General

Marketing Expert

Desde el inicio de la pandemia por la COVID-19, el teletrabajo se ha instalado como una herramienta en el entorno laboral de las instituciones públicas, por lo que es importante conocer que el trabajo remoto no excluye las manifestaciones de acoso laboral.

El bloque normativo nacional tiene una omisión de ley en el ordenamiento del acoso laboral y concomitantemente a esto una ley nacional de regulación del teletrabajo que no era consiente en ese momento del incremento desmedido de esta figura en las relaciones laborales, por lo que existen diversos vacíos de ley con base en este tema.

Las conductas acosadoras no solo se limitan en un espacio físico laboral, también se pueden desarrollar por medios tecnológicos, al presionar al trabajador, maltratarlo o generar afirmaciones que lo disminuya como profesional y persona en un espacio de tiempo continuado. Es importante pues, recordar que el acoso laboral o mobbing, se refiere a la acción de un hostigador, conducente a producir sentimientos de miedo, consternación o desprecio hacia la víctima, que puede provocar en el trabajador afectado problemas psicológicos o incluso físicos, ya sea dentro o fuera del trabajo. 

Según concepto derivado de la Sala Segunda, el acoso laboral lo definen como: “… conductas sutiles, que no tienen significación en forma aislada y que es su acumulación

lo que produce el efecto dañino en el trabajador, llevadas a cabo por un individuo o varios en el ámbito laboral.”, por lo que se puede concluir de lo expuesto que la finalidad del hostigador es la intimidación para lograr el abandono del trabajo por parte de la víctima.

El acoso laboral por vía remota, se ve manifestado frecuentemente, cuando no copian al trabajador en cadenas de correos electrónicos de anuncios relevantes, o no informar al tele trabajador de reuniones claves, haciéndole notar su ausencia y disminuir a la víctima al quedar relegado de dichas reuniones e informaciones relevantes, también se manifiesta en acciones de ordenarle al trabajador a realizar una excesiva cantidad de tareas, que al finalizar la jornada laboral se hace imposible llevarlos a fin, o se le indica al tele trabajador por parte de su jefatura omitir su tiempo de descanso y su horario para poder cumplir con lo solicitado.

Al mismo tiempo se determina que conductas de acoso laboral que se realizan en la presencialidad llegan a ser manifestaciones también en el teletrabajo, como por ejemplo amenazas, intimidaciones de forma directa y continuada, desprestigiar la vida personal y profesional del funcionario, humillar al servidor con tareas inapropiadas, denigrar las labores del trabajador.

Tomando en consideración los elementos mencionadas, es recomendable que las instituciones públicas de oficio incluyan dentro de su normativa debidos procesos que permita manejar de una forma adecuada y oportuna las situaciones del acoso laboral que puedan presentarse a raíz de la herramienta del teletrabajo y así prevenir los daños psicosociales que perjudican la salud de los trabajadores, causando estrés y a largo plazo enfermedades.

Lic. Salvador Deusa Solano

Abogado especialista en derecho laboral y administrativo.

AFITEC

enero 3, 2022

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